Principio 1 del Pilar europeo de derechos sociales.
Capítulo I: Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo.
1. Educación, formación y aprendizaje permanente.
Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
Acción de la Comisión en la materia: Agenda de Capacidades Europea

Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales
Mediante el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Comisión ha establecido iniciativas concretas para hacer realidad el pilar europeo de derechos sociales. Para ello es preciso el esfuerzo conjunto de las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil.
El Plan de Acción establece iniciativas concretas para hacer realidad el pilar europeo de derechos sociales. Propone objetivos principales para la UE de aquí a 2030.
Más información sobre el Plan de acción.