Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
La norma establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.

La ley establece una serie de obligaciones para docentes y centros escolares.
La ley se compone de 60 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales.
Estructura de la ley. (Resumen).
TÍTULO PRELIMINAR: aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, recogiendo la definición del concepto de violencia sobre la infancia y la adolescencia, estableciendo los fines y criterios generales de la ley.
TÍTULO I recoge los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia.
TÍTULO II: está dedicado a regular el deber de comunicación de las situaciones de violencia.
TÍTULO III: que regula la sensibilización, prevención y detección precoz.
TÍTULO III: que regula la sensibilización, prevención y detección precoz.
TÍTULO V: dedicado a la organización administrativa.
Acceso al texto completo de la ley.