Medidas preventivas y recomendaciones de salud pública.
Ante la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y
etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, que prevé el punto primero de la
Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan
medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid
como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19), y siguiendo
la recomendación de dar continuidad a las actividades educativas a través de las
modalidades a distancia y online, se dictan las siguientes instrucciones que serán de
aplicación en todos los centros docentes debidamente autorizados que impartan las
enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Juventud.
Sin perjuicio de las recomendaciones de higiene y prevención de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid dadas para la población en general.
1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste
servicio en los centros acudirá a los centros educativos de la forma habitual.
No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con
la continuidad de las actividades educativas previstas en esta resolución, así como
la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia.
Este punto 1 no será de aplicación a los educadores infantiles y al personal de las
escuelas infantiles que quedarán excluidos de la obligación de asistir a los centros
educativos.
2. El personal docente, coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor
brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones
didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán
desarrollar los alumnos en sus domicilios. En su caso, y siempre que se considere
pertinente, se deberán indicar también las formas de presentación o de entrega de
las actividades, así como los criterios de calificación de las mismas.
Los centros docentes deberán prestar una especial atención a los alumnos
susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el
Acceso a la Universidad.
3. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con
alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma EducaMadrid, página
web del centro, plataforma Roble, correo electrónico, así como de cualquier otro
medio de comunicación que los centros consideren adecuado.
4. Los centros docentes tendrán a su disposición la plataforma EducaMadrid y todas
sus herramientas: aulas virtuales, mediateca educativa, comunidades virtuales,
EducaMadrid Cloud, así como otras que pueda facilitar la Consejería de Educación
y Juventud.
5. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal
de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su
cumplimiento.
6. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones
en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
7. Estas instrucciones serán de aplicación durante 15 días naturales, desde el 11 de
marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Madrid, a 10 de marzo de 2020