Ciclos Formativos Profesionales Básicos
Son ciclos formativos de dos cursos académicos destinados a alumnos que no han superado la ESO y se inclinan hacia un campo profesional. Forman parte de la educación obligatoria y gratuita y sustituyen a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
Para acceder a estos ciclos, el alumno ha de cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener entre 15 y 17 años en el año natural del curso.
b) Haber cursado 1º, 2º y 3º de la ESO o excepcionalmente 1º y 2º de la ESO.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores para su incorporación a la FPB.
Las Administraciones educativas podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título que acredite la finalización de estudios secundarios completos. Cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar así los grupos de la oferta obligatoria.
Titulación
– El alumno que supere un ciclo de FPB obtendrá un título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas. Esto equivale a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
– El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales (no académicos) que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
– Este título permite el acceso directo a un ciclo formativo de grado medio.
– Los alumnos que obtengan este título también podrán obtener el Graduado en ESO si superan la prueba de evaluación final de la ESO.
– Los alumnos que no logren obtener el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados.
Evaluación
– La evaluación de los alumnos tendrá carácter continuo.
– Los alumnos podrán repetir una vez cada uno de los dos cursos. Excepcionalmente podrán repetir dos veces un mismo curso previo informe favorable del equipo docente.
– Los alumnos tendrán derecho a un máximo de dos convocatorias anuales para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, donde sólo tendrá dos convocatorias.
– Los alumnos podrán promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no superen el 20% del horario semanal (6 horas semanales); no obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primer curso.
– El módulo de formación en centro de trabajo se evaluará una vez superados los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente.